tag:blogger.com,1999:blog-47536152410920572382024-03-13T20:54:09.242+01:00César David Ciriano Vela - Abogado de extranjería en Zaragoza - Tfno. 976 21 80 03Servicios de extranjería en Zaragoza: Nacionalidad española, reagrupación familiar, renovación de tarjeta de residencia, residencia hijos menores de 18 años, residencia por arraigo, empleadas de hogar.
¿Queres conseguir cita para el registro civil?. Tfno. 976 21 80 03Pellets de Maderahttp://www.blogger.com/profile/02063893301249448408noreply@blogger.comBlogger63125tag:blogger.com,1999:blog-4753615241092057238.post-52857615864959361542020-10-21T11:22:00.001+02:002020-10-21T11:22:32.245+02:00EL SEGURO MÉDICO EN LOS TRÁMITES DE ESTUDIANTE Y OTROS DE EXTRANJERÍA E...<iframe style="background-image:url(https://i.ytimg.com/vi/rdspaEH5NRo/hqdefault.jpg)" width="480" height="270" src="https://www.youtube.com/embed/rdspaEH5NRo" frameborder="0"></iframe>César Cirianohttp://www.blogger.com/profile/06342389838035048812noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4753615241092057238.post-90297622184294485842017-12-11T22:19:00.001+01:002017-12-11T22:19:23.027+01:00¿Qué permisos necesito para establecerme de forma legal si soy extranjero?<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://3.bp.blogspot.com/-NM5_R6UvmEY/Wi72TKMx7jI/AAAAAAAAR9U/MoOKRtL2zv4Yp3q_CABNS07JuxBctNCnQCLcBGAs/s1600/%25C2%25BFQu%25C3%25A9%2Bpermisos%2Bnecesito%2Bpara%2Bestablecerme%2Bde%2Bforma%2Blegal%2Bsi%2Bsoy%2Bextranjero__ZARAGOZA14.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="¿Qué permisos necesito para establecerme de forma legal si soy extranjero?" border="0" data-original-height="1068" data-original-width="1600" height="213" src="https://3.bp.blogspot.com/-NM5_R6UvmEY/Wi72TKMx7jI/AAAAAAAAR9U/MoOKRtL2zv4Yp3q_CABNS07JuxBctNCnQCLcBGAs/s320/%25C2%25BFQu%25C3%25A9%2Bpermisos%2Bnecesito%2Bpara%2Bestablecerme%2Bde%2Bforma%2Blegal%2Bsi%2Bsoy%2Bextranjero__ZARAGOZA14.jpg" title="¿Qué permisos necesito para establecerme de forma legal si soy extranjero?" width="320" /></a></div>
Cuando un individuo de otro país y se encuentra en <b>España</b> por motivaciones de trabajo laborales, preparación u otra causa, deberá arreglar su estado consiguiendo múltiples permisos obligatorios que le permitirán establecerse de manera legal en <b>España</b>.<br />
<br />
Para lograr todos los <b>permisos </b>y mensajes necesarios, la mejor forma es pedir información y dejarse aconsejar por competentes como nosotros y así poder asesorarle a hacer todo tipo de procesos. Si está atareado laboralmente para poder obtener el permiso de trabajo, será el propio gerente para el que esté trabajando el que le conduzca a recibir los popios permisos laborales a través de un una concesión administrativa.<br />
<br />
El otorgamiento de la función laboral y el autorización de vivienda están totalmente unidos de ahí que existan 2 modos de otorgamiento de domicilio: provisional o considerable. Si piensa apuntarse en la Seguridad Social si de momento no obstante no ha venido a <b>España</b> pero va a hacerlo deberá de conseguir un documento.<br />
<br />
Para tramitar los permisos de la función laboral y de casa si usted no es de aquí y tiene trabajo propio debe de hacerlo uno mismo. Así mismo debe de mostrar un documento que manifieste su cualificación y su diplomatura para poder profesar su trabajo.Si usted quiere seguir residiendo en <b>España</b> deberá de poner al día los otorgamientosde la ocupación laboral y de hogar en el tiempo que estos hayan caducado. <br />
<br />
El cambio tanto para la aprobación de trabajo como de residencia puede hacerla para 2 años si ya lleva viviendo más de uno en el país.Para cambiar los permisos si trabaja por cuenta propia tendrá que ofrecer un credencial que manifieste que su trabajo funciona adecuadamente. <br />
<br />
Las autorizaciones de casa de larga duración se ponen al día cada cinco años y hay un período de sesenta días naturales para así hacerlo.Sepa que nuestros <b>abogados</b> le echarán un cable y le mostrarán como hacerlo para lograr o reemplazar las aprobaciones para habitar de forma reglamentaria en <b>España</b>, advirtiéndole todo tipo de diplomas que deberá de presentar. ¡No dude en llamar¡ .Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comZaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-4753615241092057238.post-54667437904419750212017-09-27T16:59:00.001+02:002017-09-27T16:59:22.514+02:00¿CÓMO CONSIGO UN VISADO DE ESTUDIOS?<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://2.bp.blogspot.com/-Cj5Y9FdhCiQ/Wcu8sV98szI/AAAAAAAARB0/x6kNfHp2fsAFXz4IU-8mE7nJQ_edFPRlwCLcBGAs/s1600/%25C2%25BFC%25C3%2593MO%2BCONSIGO%2BUN%2BVISADO%2BDE%2BESTUDIOS__ZARAGOZA9.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="¿CÓMO CONSIGO UN VISADO DE ESTUDIOS?" border="0" data-original-height="375" data-original-width="500" height="240" src="https://2.bp.blogspot.com/-Cj5Y9FdhCiQ/Wcu8sV98szI/AAAAAAAARB0/x6kNfHp2fsAFXz4IU-8mE7nJQ_edFPRlwCLcBGAs/s320/%25C2%25BFC%25C3%2593MO%2BCONSIGO%2BUN%2BVISADO%2BDE%2BESTUDIOS__ZARAGOZA9.jpg" title="¿CÓMO CONSIGO UN VISADO DE ESTUDIOS?" width="320" /></a></div>
Igual que algunas personas acuden a España para trabajar, también pueden hacerlo por motivos de estudios. Para esto existe un visado especial, que se llama <b>visado de estudios</b>. Este visado permite estar más de 90 días en el país, y cubre la duración completa del curso o de los estudios.<br />
La ley aplicable a este tema es la Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.<br />
<br />
Cómo obtener el visado<br />
Para que nos concedan este visado hay que cumplir algunos requisitos, entre ellos:<br />
<ul>
<li>No tener prohibida la entrada en España, ni tener antecedentes penales;</li>
<li>Contar con medios económicos suficientes;</li>
<li>Tener contratado un seguro de enfermedad, ya sea público o privado;</li>
<li>Etc.</li>
</ul>
Hay que tener en cuenta que este visado está dirigo a los ciudadanos extracomunitarios, es decir, los que no son de la Unión Europea. Esto es así porque los ciudadanos de la UE no necesitan visado para venir a España.<br />
<br />
Si queremos pedir el visado de estudios tendremos que aportar algunos documentos, como el pasaporte, acreditación de medios económicos, autorización de los padres -cuando el estudiante sea menor de edad-, etc. Es importante consultar primero con un <b>abogado especializado en extranjería</b>, ya que este nos ayudará a lo largo de todo el proceso. <br />
<br />
El visado es compatible, en determinadas condiciones, con la relación de un trabajo. Esto significa que se podrá estudiar y trabajar a la vez. Ese trabajo no debe ser el medio principal de vida del estudiante, ya que recordemos que debe contar con recursos económicos suficientes para mantenerse mientras dura el curso.<br />
<br />
Si necesita más información recuerde que nuestro Despacho en <b>Zaragoza</b> le puede ayudar. Somos especialistas en <b>extranjería</b> y tenemos mucha experiencia con la materia. Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comZaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-4753615241092057238.post-24095082988171659982017-07-06T23:30:00.001+02:002017-07-23T22:39:53.921+02:00¿A QUÉ ASISTENCIA SANITARIA TENGO DERECHO SI SOY EXTRANJERO?<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://1.bp.blogspot.com/-oMQ2LcAjsic/WV6sDDjHuYI/AAAAAAAAQ1Y/DbJEFe_gidUZLqynA9-wbrKuXNdAzSyMwCLcBGAs/s1600/%25C2%25BFA%2BQU%25C3%2589%2BASISTENCIA%2BSANITARIA%2BTENGO%2BDERECHO%2BSI%2BSOY%2BEXTRANJERO__ZARAGOZA13.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="¿A QUÉ ASISTENCIA SANITARIA TENGO DERECHO SI SOY EXTRANJERO?" border="0" data-original-height="1068" data-original-width="1600" height="213" src="https://1.bp.blogspot.com/-oMQ2LcAjsic/WV6sDDjHuYI/AAAAAAAAQ1Y/DbJEFe_gidUZLqynA9-wbrKuXNdAzSyMwCLcBGAs/s320/%25C2%25BFA%2BQU%25C3%2589%2BASISTENCIA%2BSANITARIA%2BTENGO%2BDERECHO%2BSI%2BSOY%2BEXTRANJERO__ZARAGOZA13.jpg" title="¿A QUÉ ASISTENCIA SANITARIA TENGO DERECHO SI SOY EXTRANJERO?" width="320" /></a></div>
La tarjeta sanitaria es un documento que se expide a todas aquellas personas que ostenten la condición de asegurado. Esta condición se obtiene si nos encontramos en alguno de los siguientes supuestos:<br />
<ul>
<li>Ser trabajador por cuenta propia o ajena, con afiliación a la Seguridad Social y en situación de alta.</li>
<li>Ser pensionista de la Seguridad Social.</li>
<li>Estar recibiendo una prestación, sea por desempleo o de otro tipo.</li>
<li>Ser en España, aunque se encuentre en situación de desempleo y no pertenece a ninguno de los grupos anteriores.</li>
</ul>
También recibirán asistencia sanitaria los beneficiarios, es decir, personas que tienen alguna relación con el asegurado (como los hijos, cónyuge, etc) y que están incluidos en su tarjeta. Consulte con un <a href="http://www.abogadoextranjerialaspalmas.com/"><b>abogado experto en extranjería</b></a> para que le asesore.<br />
<br />
Las personas extranjeras que residen de forma legal en España y trabajan aquí no tendrán ningún tipo de problema a la hora de recibir esta asistencia sanitaria. Sin embargo, quien se encuentre en situación irregular sí puede ver limitado este derecho a la asistencia sanitaria. Tras la modificación que tuvo lugar en septiembre de 2013 se modificó la cobertura médica para estos extranjeros que se encuentren en esta situación, debido fundamentalmente a las críticas recibidas. Así, los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España tendrán derecho a la siguiente asistencia:<br />
<ul>
<li>Asistencia sanitaria de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.</li>
<li>Los menores de edad a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los asegurados.</li>
<li>Y lo mismo ocurrirá con las mujeres embarazadas, durante todo el proceso de embarazo, parto y postparto.</li>
</ul>
Si necesita más información sobre este u otros temas no dude en contactar con nosotros. Nuestro Despacho en <b>Zaragoza</b>, especializado en <b>extranjería</b>, resolverá todas sus dudas con la mayor eficacia. Podrá contactar con nosotros por teléfono o a través de nuestra página web. Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comZaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-4753615241092057238.post-35390989544674602442017-06-13T12:43:00.001+02:002017-06-13T12:43:18.074+02:00DIVORCIO ENTRE EXTRANJEROS<br />
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-1c-SkmCoOVk/WT_BuwgZC_I/AAAAAAAABHg/1e_OzSrpNeEEtc47YdkMTUUr3gImfrPNwCK4B/s1600/%25D9%2587%25D9%2585%25D8%25B1%25D8%25A7%25D9%2587%25DB%258C-%25D8%25A8%25D8%25A7-%25D8%25A8%25DB%258C%25D9%2585%25D8%25A7%25D8%25B1-%25D8%25A7%25D9%2581%25D8%25B3%25D8%25B1%25D8%25AF%25D9%2587.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" height="195" src="https://2.bp.blogspot.com/-1c-SkmCoOVk/WT_BuwgZC_I/AAAAAAAABHg/1e_OzSrpNeEEtc47YdkMTUUr3gImfrPNwCK4B/s320/%25D9%2587%25D9%2585%25D8%25B1%25D8%25A7%25D9%2587%25DB%258C-%25D8%25A8%25D8%25A7-%25D8%25A8%25DB%258C%25D9%2585%25D8%25A7%25D8%25B1-%25D8%25A7%25D9%2581%25D8%25B3%25D8%25B1%25D8%25AF%25D9%2587.jpg" width="320" /></a>Un <a href="https://aa-abogados.com/separaciones-y-divorcios-con-elemento-extranjero/" rel="doFollow" title="Divorcios entre extranjeros"><b>proceso de divorcio</b></a> conlleva normalmente bastantes dudas legales. En particular, cuando uno de los cónyuges (o ambos) es extranjero, existirán además una serie de aspectos a tener en cuenta.<br />
<br />
En este caso debemos distinguir dos situaciones distintas:<br />
<br />
<b>Divorcio de extranjeros en España</b><br />
Dos personas que residan en España pueden divorciarse cuando así lo deseen.<br />
En esta situación se trata de obtener una <b>Sentencia de divorcio</b> directamente en nuestro país, por lo que el procedimiento seguirá los mismos trámites que en el divorcio con nacionales. La Sentencia, una vez emitida, será directamente válida en el territorio español sin necesidad de hacer ningún otro trámite.<br />
<br />
<b>Sentencia de divorcio obtenida en el extranjero</b><br />
En este caso lo que se pretende es que una resolución obtenida en otro país sea válida en España. Ello puede hacerse mediante un procedimiento llamado exequátur.<br />
<br />
Las <b>Sentencias civile</b>s dictadas en otros países no son reconocidas automáticamente en España, sino que primero deben pasar por este trámite. Esto ocurre porque cada Estado tiene sus propias normas de <b>Derecho Internacional</b> privado. En otras palabras: cada país decide qué resoluciones son válidas y cuáles no lo son.<br />
<br />
Para determinar si la Sentencia es válida en <b>España </b>se hará un examen de los requisitos de legalidad. No se tratará sobre “el fondo” del asunto, ya que esto no es competencia de los Tribunales españoles. <br />
Debemos indicar que si la Sentencia fue emitida en uno de los países miembros de la <b>Unión Europea</b>, esta comprobación no suele presentar ningún problema. En caso de encontrarnos ante un Estado de fuera de la UE, es probable que el procedimiento dure un poco más.<br />
<br />
Le recordamos que si necesita asistencia para obtener <b>exequátur</b> o bien necesita asesoramiento en cualquier otra cuestión, nuestro Despacho está a su disposición para todas las cuestiones que nos plantee.Pellets de Maderahttp://www.blogger.com/profile/02063893301249448408noreply@blogger.comZaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-4753615241092057238.post-54606036830522016212017-05-25T21:05:00.001+02:002017-05-27T18:44:36.010+02:00AUTORIZACIONES PARA RESIDIR EN ESPAÑA: EL ARRAIGO<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://2.bp.blogspot.com/-NNv3C55wCoE/WScrGnKqrjI/AAAAAAAAQKM/6koxhCu8ZhUZxuCqqV1sup3PWw5erZUlgCLcB/s1600/AUTORIZACIONES%2BPARA%2BRESIDIR%2BEN%2BESPA%25C3%2591A_%2BEL%2BARRAIGO_ZARAGOZA6.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="AUTORIZACIONES PARA RESIDIR EN ESPAÑA: EL ARRAIGO" border="0" data-original-height="400" data-original-width="830" height="154" src="https://2.bp.blogspot.com/-NNv3C55wCoE/WScrGnKqrjI/AAAAAAAAQKM/6koxhCu8ZhUZxuCqqV1sup3PWw5erZUlgCLcB/s320/AUTORIZACIONES%2BPARA%2BRESIDIR%2BEN%2BESPA%25C3%2591A_%2BEL%2BARRAIGO_ZARAGOZA6.jpg" title="AUTORIZACIONES PARA RESIDIR EN ESPAÑA: EL ARRAIGO" width="320" /></a></div>
Cuando un ciudadano extranjero quiere vivir legalmente en España, debe seguir un trámite establecido para este fin. Normalmente este trámite se hace pidiendo una solicitud de residencia y trabajo<br />
Pero existen también autorizaciones excepcionales: es el caso del arraigo, el cual comentamos a continuación.<br />
<br />
Definición y tipos de arraigo<br />
<br />
El arraigo es una figura que se da cuando un extranjero tiene vínculos muy fuertes con nuestro país, lo cual puede suceder por distintos motivos. <br />
Es por eso que existen varios tipos de arraigo: el laboral, el social y el familiar. Cada uno se concede en base a distintos requisitos: <br />
<ul>
<li>Arraigo laboral</li>
Requiere haber permanecido en España por lo menos dos años, y haber estado trabajado durante un periodo mínimo de seis meses.
<li>Arraigo social</li>
En este caso es necesario haber permanecido un mínimo de tres años en España, tener un contrato de trabajo y demostrar que se tienen vínculos familiares -este requisito se puede omitir presentando un informe de inserción social-.
<li>Arraigo familiar</li>
Para que se conceda el arraigo en esta modalidad es necesario ser hijo de padre o madre españoles de origen, o bien ser padre/madre de un menor de nacionalidad española. </ul>
La persona que obtiene el arraigo se encuentra de forma legal en España. Ahora bien, deberemos tener en cuenta que la concesión del arraigo es temporal. Esto quiere decir que el extranjero no permanece en esta situación de por vida, sino que más adelante podrá pedir una autorización de residencia de larga duración.<br />
<br />
En las Oficinas de Extranjería se puede solicitar información para realizar este trámite. Allí deberemos aportar algunos documentos, que en cualquier caso dependerán de la situación particular del extranjero solicitante.<br />
<br />
En nuestro despacho somos especialistas en <b><a href="http://www.abogadoextranjerialaspalmas.com/" rel="doFollow">Extranjería</a>, </b>por lo que podemos ofrecerle el mejor asesoramiento en la materia. Si desea tramitar su solciitud de arraigo (o cualquier otra) le invitamos a ponerse en contacto con nosotros. <br />
<br />Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comZaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-4753615241092057238.post-11109646436236445862017-03-07T22:27:00.002+01:002017-07-03T01:02:02.155+02:00Permisos de residencia y trabajo<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://4.bp.blogspot.com/--r8qaO6zfHM/UxHpS_eSiRI/AAAAAAAAAIA/kNg7nX7XySskeW06-CktOb8ywsdZV1NkQCPcB/s1600/Inmigrantes-Espana-CETI-Melilla-.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="Permisos de residencia y trabajo" border="0" height="180" src="https://4.bp.blogspot.com/--r8qaO6zfHM/UxHpS_eSiRI/AAAAAAAAAIA/kNg7nX7XySskeW06-CktOb8ywsdZV1NkQCPcB/s320/Inmigrantes-Espana-CETI-Melilla-.jpg" title="Permisos de residencia y trabajo" width="320" /></a></div>
Entre las solicitudes más frecuentes de las personas extranjeras que desean una estancia en España, se hallan los <b>permisos de residencia o trabajo</b>. Los clientes han de encontrar asistencia especializada por parte de letrados expertos en Derecho vinculado a extranjería, abogados que en <b>Zaragoza</b> le facilitarán soluciones en el mínimo plazo posible. En muchos casos, la urgencia es necesaria, pero para ello hay que realizar los pasos legales y administrativos de acuerdo al procedimiento. En diversas ocasiones, las personas <u>extranjeras</u> no obtienen permisos de residencia y trabajo por errores técnicos en el planteamiento de las solicitudes u otros actos legales o administrativos.<br />
<br />
Si Usted reside en Sevilla puede contactar con un despacho de <a href="http://www.abogadoextranjeriasevilla.com/" rel="doFollow"><b>abogados de Extranjería en Sevilla</b></a>. <br />
<br />
Para evitar tales situaciones, la opción más conveniente es comunicarse con letrados que conocen todas las leyes vinculadas a estancias, permisos de residencia, de trabajo... Cuando las personas extranjeras requieren una estadía en nuestro país por razones de tipo laboral, deberán tener en cuenta qué tipo de contrato se vinculará con los demás permisos residenciales. Los <b>abogados</b> especializados en <b>extranjería</b> le proporcionarán en <b>Zaragoza</b> información sobre los contratos y trámites que vinculan a las empresas contratantes con la administración. Los trámites han de ser legales en todos sus puntos, de lo que se ocupan letrados altamente especializados. <br />
<br />
En la situación comprometida que supone la denegación de un visado, ha de recurrir a profesionales que le asistan por un precio económico. Las tarifas serán flexibles y muy posiblemente dentro de sus posibilidades. Se realizarán también acciones para la mejora de gestiones relativas a peticiones de residencia por trabajo por cuenta propia. Cada situación tiene unas características concretas que han de ser valoradas por los expertos en Derecho de <b>extranjería</b>. <br />
<br />
La comunicación habrá de ser siempre una de las constantes entre los letrados y los clientes, de manera que estos puedan obtener las mejores garantías y puedan saber en todo momento cómo se halla su situación legal.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comZaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-4753615241092057238.post-34718922923874108842017-01-10T19:31:00.002+01:002017-01-10T19:32:54.540+01:00Abogados especializados en extranjería<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://1.bp.blogspot.com/-2UVNY2UnJ4Q/U4YjRqdZlDI/AAAAAAAAA2s/CKmWyCN0_kArlhCNxW1ahL8jHj28bzQfACPcB/s1600/adopcion%2Binternacional.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="Abogados especializados en extranjería" border="0" src="https://1.bp.blogspot.com/-2UVNY2UnJ4Q/U4YjRqdZlDI/AAAAAAAAA2s/CKmWyCN0_kArlhCNxW1ahL8jHj28bzQfACPcB/s1600/adopcion%2Binternacional.jpg" title="Abogados especializados en extranjería" /></a></div>
Siempre a partir de la cualificación y experiencia, los clientes obtendrán acciones legales a la medida en beneficio de sus intereses. Los <b>abogados especializados en extranjería</b>, le facilitan en <b>Zaragoza</b> toda clase de opciones para evitar denegaciones en el aeropuerto, no concesión de la nacionalidad, etc. Asimismo se realizarán recursos de reposición, así como recursos contenciosos contra denegación. En el caso de las denegaciones en el propio aeropuerto, hay que actuar con la máxima celeridad, ya que una demora en el trámite correspondiente, puede dar como resultado la repatriación forzosa. Los letrados que se especializan en <b>extranjería</b>, ponen especial atención a estos casos, los cuales deben ser abordados a través de la máxima experiencia y a través de rapidez y agilidad administrativa. <br />
<br />
La presentación de recursos deberá ser <u>urgente</u>, para que de esta manera el juez pueda decidir sobre la situación de la persona que solicita la residencia. Asimismo se presentarán recursos contra la denegación de visados y se realizarán acciones legales con el fin de anular la posible orden de expulsión. <br />
<br />
Las <b>denegaciones</b> son de las situaciones más comprometedoras en que pueden verse envueltas las personas que desean permanencia por más o menos tiempo en nuestro país. Los abogados expertos habrán de estudiar cada caso. Por supuesto, se realizarán los recursos de acuerdo a las necesidades particulares de cada cliente, pues como ocurre con otros ámbitos del Derecho, cada caso resulta diferente. <br />
<br />
La <b>presentación de recursos</b> deberá ser realizada de acuerdo a la ley, así como las tramitaciones deberán practicarse en los plazos y en las instituciones en que corresponda. Solo un <b>abogado</b> especializado en <b>extranjería</b>, le podrá proporcionar toda clase de opciones para la correcta resolución de su caso. Por supuesto, cuando sea preciso, el cliente dispondrá de un intérprete a través del que pueda comunicarse con fluidez con su <b>abogado</b> defensor.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comZaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-4753615241092057238.post-79957746113216527512016-11-03T14:27:00.002+01:002016-11-03T14:27:41.266+01:00Tarjetas para estudiantes extranjeros<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://2.bp.blogspot.com/-nAXNZu2psFo/WBs7KEVDv9I/AAAAAAAAN68/Ochmv75SSTgOiSfIX0Mc8aWVJRYXJfkZQCLcB/s1600/Tarjetas%2Bpara%2Bestudiantes%2Bextranjeros_ZARAGOZA17.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="Tarjetas para estudiantes extranjeros" border="0" height="213" src="https://2.bp.blogspot.com/-nAXNZu2psFo/WBs7KEVDv9I/AAAAAAAAN68/Ochmv75SSTgOiSfIX0Mc8aWVJRYXJfkZQCLcB/s320/Tarjetas%2Bpara%2Bestudiantes%2Bextranjeros_ZARAGOZA17.jpg" title="Tarjetas para estudiantes extranjeros" width="320" /></a></div>
Para aquellos <strong>estudiantes </strong>extranjeros que deseen estudiar en España deben saber que necesitan un visado de estudios que deberán solicitarlo en el Consulado de su propio país. Para que le concedan este visado es necesario estar matriculado en un centro de estudios español y acreditar que se tienen los medios suficientes para vivir aquí. <br />
<br />
Además una vez se encuentre en España tendrá que cambiar este visado por la llamada <strong>Tarjeta de Estudiante</strong> antes de que hayan pasado tres meses desde su llegada a España. <br />
<br />
Para llevar a cabo este trámite tendrá que presentar el pasaporte, tres fotografías de carnet y la matrícula del centro español donde vaya a cursar sus estudios. Tras esto en unas semanas ya tendrá a su disposición su Tarjeta de Estudiante, que podrá ir renovándola. <br />
<br />
Para ello si su tarjeta está a punto de caducar podrá solicitar su <strong>renovación </strong>dos meses antes de que caduque. A la hora de concederle o no su renovación los órganos correspondientes se fijarán en que siga estudiando en un centro español, demostrar que se tiene dinero para vivir y para pagar los estudios y haber aprobado las asignaturas para pasar de curso. <br />
<br />
Hay dos maneras de renovar la tarjeta si es estudiante, la primera es pidiendo una cita en la Oficina de Extranjeros en la que resida y la segunda es presentando la solicitud de renovación personalmente en cualquier Registro Público Oficial. <br />
<br />
Tras ello unos tres meses después de solicitar la renovación el Gobierno le enviará una carta en la que se le comunicará si puede o no renovar. En caso afirmativo tendrá que dirigirse a una comisaría con la carta.<br />
<br />
Otra posibilidad son las tarjetas en <strong>prácticas </strong>para estudiantes extranjeros que van dirigidas a aquellos jóvenes que vayan a realizar prácticas o trabajar media jornada al mismo tiempo que estudian. <br />
<br />
En estos casos existen dos tipos de contratos, uno es a tiempo parcial que deberá indicar las horas que se va a trabajar y otro es a jornada completa cuya duración no puede sobrepasar los tres meses.<br />
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comZaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-4753615241092057238.post-1195315320406247472016-08-12T16:21:00.002+02:002016-08-25T22:39:19.876+02:00Autorización de residencia para inversores<a href="https://2.bp.blogspot.com/-IMMntJW2_9o/UymvpEG41uI/AAAAAAAAANo/s4hdX9cltP0keHeqRBw_i85xQuGyKhoFQCPcB/s1600/autorizaic%25C3%25B3n%2Bresidencia.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" src="https://2.bp.blogspot.com/-IMMntJW2_9o/UymvpEG41uI/AAAAAAAAANo/s4hdX9cltP0keHeqRBw_i85xQuGyKhoFQCPcB/s1600/autorizaic%25C3%25B3n%2Bresidencia.jpg" /></a>Cuando un <b>extranjero</b> desea venir a España para invertir, lo normal es que establezca su residencia aquí. Si esta opción entra dentro de sus objetivos a la hora de invertir en España, le resultará interesante saber cuál es el procedimiento para poder residir en nuestro país. Nuestros <b>abogados expertos en extranjería</b> le cuentan más acerca de los papeles a conseguir.<br />
<br />
El primer paso es pedir un <b>visado</b>. Este visado tiene una duración de un año, lo cual suele acabar resultando un periodo escaso, así que si se desea residir por más tiempo, se tendrá que solicitar una autorización de residencia para inversores.<br />
<br />
Para conseguirla, lo primero que debe obtener es el <b>visado de residencia para inversores</b> en vigor. Para ello, deberá seguir siendo propietario de los bienes inmuebles por importe mínimo de 500.000 euros que se exigieron a la hora de pedir el primer visado y además, haber venido a España al menos una vez durante el periodo de validez del visado. Finalmente, se tendrán que haber cumplido las obligaciones en materia fiscal y de Seguridad Social, si es que en su día nos dijeron que debíamos cumplir con Hacienda.<br />
<br />
La <b>autorización inicial de residencia para inversores</b> tiene una validez de dos años, que podrá renovarse a solicitud del inversor, y se concederá en el plazo máximo de veinte días desde su solicitud. El inversor tendrá que mantener vigentes las condiciones que hemos expuesto en el párrafo anterior en todo momento.<br />
<br />
Si está buscando asesoramiento para <i>asegurar el éxito de sus inversiones</i>, nuestro <b>despacho de Zaragoza</b> cuenta con años de experiencia a sus espaldas ayudando a extranjeros para traer sus inversiones a España, tambien tenemos colaboramos con <a href="http://www.abogadoextranjeriaalicante.com/" title="Abogados para extranjeros en Alicante" rel="doFollow"><b>abogados de extranjería en Alicante</b></a>. Nuestros profesionales conocen las leyes de extranjería, y controlan el mercado de inversiones, para poder orientarle, tanto en la documentación que todo extranjero debe conseguir cuando viene a España, como los posteriores trámites que pueden ir surgiendo. No dude en visitarnos, estamos en <b>Zaragoza</b> a su disposición.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comZaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-4753615241092057238.post-76558898219710056312016-06-28T20:14:00.001+02:002016-06-28T20:17:11.889+02:00El fenómeno del retorno<a href="https://2.bp.blogspot.com/-IMMntJW2_9o/UymvpEG41uI/AAAAAAAAANo/9KFUt4fj_IMdlIztP4hBA_e0gDfzGKFEQCKgB/s1600/autorizaic%25C3%25B3n%2Bresidencia.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" src="https://2.bp.blogspot.com/-IMMntJW2_9o/UymvpEG41uI/AAAAAAAAANo/9KFUt4fj_IMdlIztP4hBA_e0gDfzGKFEQCKgB/s1600/autorizaic%25C3%25B3n%2Bresidencia.jpg" /></a>Un fenómeno que aparece muy temprano en los estudios de población (una de las <i>leyes de Ravenstein</i> dice así: cada corriente migratoria produce una contracorriente compensadora), pero en el que los estudios en este campo son hasta ahora poco brillantes, es el fenómeno del retorno. Este fenómeno que ahora parece tener un mayor impacto tanto en las sociedades receptoras de la <b>emigración</b> como en las de origen, tiene algunos aspectos a destacar.<br />
<br />
El primero, es que el retorno de un <b>migrante</b> de un país considerado del primer mundo, significa para la gente del país de origen un hecho enigmático y hasta incomprensible. Además, pone en cuestión el carácter unidireccional de la migración. Tendrá que ser tenido en cuenta por las políticas sociales.<br />
<br />
El segundo, es que el retorno significa una pérdida social para el país del que se sale y un incremento económico para el de origen. Al mismo tiempo, son portadores de una determinada influencia del país que los acogió. La mezcla de diferentes identidades se traslada a la sociedad de origen con todas las consecuencias que ello pueda tener.<br />
<br />
El tercero, es que la <b>decisión del regreso</b> se podría que decir que se reinicia en el proceso migratorio y que volver a la tierra de origen es una resolución semejante a la que se da en el momento de partida. Es un proceso migratorio inverso.<br />
<br />
Concluyendo, la <b>migración</b> no es un fenómeno nuevo, pero tiene unas características y complejidad nuevas en las que el proceso de globalización tiene un peso específico. Las diversas teorías que intentan acercarse al fenómeno migratorio no tienen por sí misma la explicación del mismo, por lo que necesitan complementarse. Necesitamos entender y explicar la recurrencia y la permanencia del mismo. Solo el tiempo y un análisis desde diversos enfoques y disciplinas podrá ayudarnos en este sentido.<br />
<br />
Visite nuestro <b>despacho de abogados en Zaragoza</b>, le explicaremos más sobre este asunto.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comZaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-4753615241092057238.post-11137801149908766372016-04-13T09:13:00.000+02:002016-04-13T09:13:05.531+02:00Exigencia de visado<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://4.bp.blogspot.com/-ucnybwX6bvQ/Vw3xeTzlleI/AAAAAAAANZE/b-QqqB8emS8m3Jpl3xdnHT7MB_ADWV3IQCLcB/s1600/Exigencia%2Bde%2Bvisado_ZARAGOZA40.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="Exigencia de visado" border="0" height="213" src="https://4.bp.blogspot.com/-ucnybwX6bvQ/Vw3xeTzlleI/AAAAAAAANZE/b-QqqB8emS8m3Jpl3xdnHT7MB_ADWV3IQCLcB/s320/Exigencia%2Bde%2Bvisado_ZARAGOZA40.jpg" title="Exigencia de visado" width="320" /></a></div>
Los <b>extranjeros</b> que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado. ¿Quién puede entrar sin visado? Nuestros <b>abogados</b>, <b>expertos en derecho de extranjería</b>, le responden desde su <b>despacho de Zaragoza</b><br />
.<br />
Para estancias de hasta tres meses en un periodo de seis no necesitarán visado:<br />
<ul>
<li>Los nacionales de países exentos de dicho requisito en virtud de lo establecido en la normativa de la Unión Europea.</li>
<li>Los titulares de <b>pasaportes diplomáticos</b>, de servicio u otros pasaportes oficiales expedidos por países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.</li>
<li>Los titulares de <b>salvoconductos</b> expedidos por determinadas organizaciones internacionales intergubernamentales a sus funcionarios, cuando España haya acordado la supresión de dicho requisito.</li>
<li>Los <b>extranjeros</b> que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.</li>
<li>Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales <b>extranjeros</b>, cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco o cuando se encuentren en tránsito para embarcar hacia otro país.</li>
<li>Los miembros de las <b>tripulaciones de aviones comerciales extranjeros</b> que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave.</li>
<li>Los <b>extranjeros</b> titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia, un <b>visado de larga duración</b> o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizaciones habrán de tener una vigencia mínima igual al plazo de estancia, o de la duración del tránsito, previsto en el momento de solicitar la entrada.</li>
</ul>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comZaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-4753615241092057238.post-37438210336168251292016-02-17T21:32:00.000+01:002016-02-17T21:32:02.109+01:00Residencia hijos menores de edad<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://3.bp.blogspot.com/-oVGYDykdmEc/VrzwGV36vKI/AAAAAAAAMv4/5ZA6EIfOohk/s1600/Residencia%2Bhijos%2Bmenores%2Bde%2Bedad_ZARAGOZA27.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" height="292" src="https://3.bp.blogspot.com/-oVGYDykdmEc/VrzwGV36vKI/AAAAAAAAMv4/5ZA6EIfOohk/s320/Residencia%2Bhijos%2Bmenores%2Bde%2Bedad_ZARAGOZA27.jpg" width="320" /></a></div>
La <b>autorización de residencia para hijos menores de edad</b> es una autorización de residencia que pueden pedir los extranjeros menores de edad no nacidos en España, siempre que sean hijos de extranjeros que ya han conseguido su permiso de residencia legal en España. Las situaciones para acceder a este permiso de residencia dependen de si el menor ha nacido en España o si ha nacido en un país extranjero. <br />
<br />
Por el mero hecho de nacer en España, no se adquiere el derecho a la nacionalidad española o la residencia legal. Por lo tanto, le recomendamos que consulte siempre con su <b>abogado</b> cuál es su situación y cuáles son las medidas que debe adoptar al respecto para regularizar cuando antes su situación y la de su familia. En el caso de que desee regularizar la situación de sus hijos menores, debe saber que pueden darse dos casos. Nuestros <b>abogados</b> se los explican.<br />
<ul>
<li>El primero, afecta a los <b>menores no nacidos en España</b>. En este caso, es necesario acreditar una estancia continuada en España de dos años, su padreo madre debe haber obtenido su permiso de residencia y contar con los medios de vida suficientes para su correcta manutención, haber conseguido el informe de vivienda adecuada, y que el menor esté escolarizado si tiene más de seis años.</li>
<li>El segundo, que afecte a un <b>menor nacido en España</b>. Entonces, la solicitud debe presentarla personalmente el padre o la madre en el plazo de seis meses desde el nacimiento o desde que cualquiera de los padres obtengan la autorización de residencia, y acreditar que tiene permiso de residencia en vigor.</li>
</ul>
Si necesita asesoramiento sobre materia y le interesa saber si sus hijos pueden optar a la <b>residencia legal en España</b>, no dude en ponerse en contacto con nuestros <b>abogados expertos en extranjería</b>. Puede visitar nuestro <b>despacho de Zaragoza</b> en horario continuado toda la jornada, nuestros abogados le atenderán.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comZaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-4753615241092057238.post-58528981056037910172016-01-12T17:14:00.000+01:002016-01-12T17:14:34.124+01:00Red de inmigración ilegal desmantelada en Zaragoza<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-1XG6BKdgal4/VpUmXwnoXhI/AAAAAAAAL8o/IzpsUbeBzGk/s1600/Red%2Bde%2Binmigraci%25C3%25B3n%2Bilegal%2Bdesmantelada%2Ben%2BZaragoza%2B_ZARAGOZA4.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="Red de inmigración ilegal desmantelada en Zaragoza" border="0" height="213" src="http://2.bp.blogspot.com/-1XG6BKdgal4/VpUmXwnoXhI/AAAAAAAAL8o/IzpsUbeBzGk/s320/Red%2Bde%2Binmigraci%25C3%25B3n%2Bilegal%2Bdesmantelada%2Ben%2BZaragoza%2B_ZARAGOZA4.jpg" title="Red de inmigración ilegal desmantelada en Zaragoza" width="320" /></a></div>
La <strong>Policía Nacional</strong> ha detenido a numerosas personas, todas ellas de <strong>nacionalidad china</strong>, en <strong>Zaragoza</strong>, Madrid, Barcelona y Gerona, a los que hay que sumar varios imputados de la misma nacionalidad, a los que se les atribuyen delitos contra los <strong>derechos de los ciudadanos extranjeros</strong> por favorecimiento de la <strong>inmigración ilegal</strong>, <strong>delitos de falsedad documental</strong> e <strong>infracciones muy graves</strong> a la <i>Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social</i>.<br />
<br />
La operación, denominada [<strong>Pekín</strong>], depende de un <strong>juzgado de instrucción de Zaragoza</strong>, que no descarta la posibilidad de nuevas detenciones.<br />
<br />
Al parecer, los detenidos <strong>simulaban relaciones laborales</strong> en pequeños establecimientos regentados por ciudadanos chinos, con la finalidad de obtener indebidamente <strong>derechos reconocidos en la ley, permisos de residencia y trabajo</strong>, <strong>derechos sociales</strong> y, a posteriori, derecho a <strong>prestaciones económicas</strong> en perjuicio del erario público.<br />
<br />
El fraude consistía fundamentalmente en la consecución de un <strong>contrato de trabajo inicial en Zaragoza</strong>, a través de la figura de un [<strong>conseguidor</strong>], para la regularización de los inmigrantes.<br />
<br />
Una vez concedido el permiso de residencia y trabajo por la <strong>Delegación de Gobierno</strong>, solicitaban el <strong>visado de trabajo</strong> y la posterior alta en el correspondiente régimen de la <strong>Seguridad Social</strong>, y permanecían de alta en Zaragoza por un espacio de tiempo relativamente corto, para causar alta poco después en otras empresas ubicadas en distintas ciudades de España, dificultando así la investigación.<br />
<br />
No obstante, debido a numerosas incoherencias, estas relaciones laborales posteriormente fueron declaradas ficticias por la <strong>Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social</strong>.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comZaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-4753615241092057238.post-75542065255600216462015-12-20T14:01:00.000+01:002015-12-20T14:03:33.594+01:00Situación de los refugiados en EspañaOs dejamos un interesante debate que hemos realizado para nuestro canal de ARAGÓN EN DEBATE sobre la <b>Situación de los refugiados en España y la del Oriente Medio</b>.<br />
<br />
<iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/4uyx20WwLTo" width="560"></iframe><br />
<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://3.bp.blogspot.com/-zuZRtOsb7Lo/VnanBBZjZQI/AAAAAAAABBY/TS4xaSKKxJs/s1600/Captura%2Bde%2Bpantalla%2B2015-12-20%2Ba%2Blas%2B14.02.31.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;display:none;"><img border="0" height="174" src="http://3.bp.blogspot.com/-zuZRtOsb7Lo/VnanBBZjZQI/AAAAAAAABBY/TS4xaSKKxJs/s320/Captura%2Bde%2Bpantalla%2B2015-12-20%2Ba%2Blas%2B14.02.31.png" width="320" /></a></div><br />
<br />
Pellets de Maderahttp://www.blogger.com/profile/02063893301249448408noreply@blogger.comZaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-4753615241092057238.post-20345341985514367262015-10-16T11:27:00.000+02:002015-10-16T11:27:00.124+02:00Recurso contra denegación de solicitudes<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-unTgnQGUMxw/Vd7X9T3s5KI/AAAAAAAAKGc/eDjhfsU-zb0/s1600/Recurso%2Bcontra%2Bdenegaci%25C3%25B3n%2Bde%2Bsolicitudes_ZARAGOZA4.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="Recurso contra denegación de solicitudes" border="0" height="213" src="http://4.bp.blogspot.com/-unTgnQGUMxw/Vd7X9T3s5KI/AAAAAAAAKGc/eDjhfsU-zb0/s320/Recurso%2Bcontra%2Bdenegaci%25C3%25B3n%2Bde%2Bsolicitudes_ZARAGOZA4.jpg" title="Recurso contra denegación de solicitudes" width="320" /></a></div>
¿Le han <strong>denegado</strong> algún <strong>permiso</strong>? En algunas ocasiones, puede ocurrir que las solicitudes de residencia, de visados, de reagrupación, de arraigo, etc., sean desestimadas. En estos casos, existe la posibilidad de <strong>recurrir</strong>. ¿Tiene dudas acerca de cómo hacerlo? Puede visitar nuestro <strong>despacho de extranjería en Zaragoza</strong> y exponernos su caso: lo estudiaremos e interpondremos los <strong>recursos</strong> y <strong>demandas</strong> más oportunas para resolver su problema.<br />
<br />
Lo primero que se suele hacer es plantear un <strong>recurso de reposición</strong>. Se trata de un trámite rápido y sencillo, donde basta con exponer las pruebas que confirman que la resolución ha sido denegada injustamente. Para interponerlo no hace falta contar con un <strong>abogado</strong>, aunque si lo requiere, nosotros <i>podemos ocuparnos</i> de presentarlo también. ¿El problema? Lo revisa el mismo órgano que dictó la denegación, por lo que no siempre es efectivo.<br />
<br />
Entonces, el siguiente paso es acudir a la <strong>vía judicial</strong> para interponer un <strong>recurso contencioso-administrativo</strong>. Aquí ya es necesario contar con un <strong>abogado</strong>, que será quien presente la demanda al Juzgado. Después, el Juez, esta vez imparcial, estudiará la denegación y nuestra demanda, y resolverá lo que considere oportuno. Al tratarse de un órgano ajeno a la Administración, es más probable que estime nuestra petición.<br />
<br />
Por tanto, no tire la toalla ante cualquier <strong>denegación</strong>. En manos de unos buenos <strong>abogados de extranjería</strong>, puede conseguir que se le conceda el permiso que necesita. No dude en visitar nuestro <strong>despacho de abogados de Zaragoza</strong>, nuestro trabajo es <underline>proteger sus derechos y conseguir sus papeles</underline>.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comZaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-4753615241092057238.post-76040923561448363052015-09-17T14:18:00.000+02:002016-05-24T13:02:55.822+02:00Residencia por arraigo<div class="separator" style="clear: both; text-align: left;">
<img alt="Residencia por arraigo" border="0" height="426" src="https://3.bp.blogspot.com/-DywvqV8VuV8/V0Q0recjQYI/AAAAAAAABEI/qfoagroVUW88WiUESjpKk3OdDRN0HBStACLcB/s1600/4-arraigo.jpg" title="Residencia por arraigo" width="640" /></div>
Cuando un <b>extranjero</b> lleva más de <i>tres años residiendo en España</i> y no cuenta con ningún otro permiso, puede obtener el llamado <b>permiso de residencia por arraigo social</b>. Se trata de un permiso que se obtiene con base en unas circunstancias excepcionales que imposibilitan la obtención de otro tipo de permisos.<br />
<br />
El <b>arraigo social</b> es una situación del ciudadano que ha residido en España durante un tiempo que se considera suficiente para establecer <b>lazos con el país</b>, <b>integrase socialmente</b> o mantener <b>vínculos familiares</b>. ¿Conoce los requisitos? Nuestro <b>despacho de abogados en Zaragoza</b> le ofrece respuestas a todas sus preguntas.<br />
<br />
Para solicitar el <b>arraigo</b>, primero deberemos conseguir ciertos documentos: no se puede ser ciudadano de la Unión Europea, ni el Espacio Económico Europeo o Suiza. Deberá certificarse <u>no tener antecedentes penales</u> y <u>no tener prohibida la entrada</u> en España, así como <u>haber permanecido en este país</u> durante el menos tres años, sin haber estado ausente durante más de ciento veinte días.<br />
<br />
El siguiente paso será acreditar tener <u>vínculos familiares</u> con familiares u otros extranjeros residentes o que la Comunidad Autónoma de la ciudad en la que se resida emita un informe sobre la <u>integración social</u> del solicitante.<br />
<br />
Contacte con nuestros <b>abogados</b>, nos ocuparemos de explicarle paso a paso el procedimiento y reunir la documentación necesaria para enviarla a la Administración para conseguir su permiso en la mayor brevedad posible.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comZaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-4753615241092057238.post-27543036522689398832015-08-16T13:10:00.000+02:002015-08-16T13:10:00.073+02:00Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://3.bp.blogspot.com/-sH01zzOn0Eo/VZ-olKe7FUI/AAAAAAAAJE4/Jnnn4gCL_tk/s1600/UE.jpeg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea" border="0" height="203" src="http://3.bp.blogspot.com/-sH01zzOn0Eo/VZ-olKe7FUI/AAAAAAAAJE4/Jnnn4gCL_tk/s320/UE.jpeg" title="Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea" width="320" /></a></div>
Cuando un <strong>ciudadano</strong> de un <strong>Estado miembro de la Unión Europea</strong> viene a <strong>residir en España</strong> durante un <u>periodo superior a tres meses</u>, debe solicitar su i<i>nscripción en el Registro Central de Extranjeros</i>. ¿Quiere saber cómo hacerlo? <br />
<br />
El <strong>derecho de residencia</strong> en territorio español es otorgado si la persona que lo pide es <strong>trabajador</strong> por cuenta ajena en España, o por cuenta propia, y además, tiene los <strong>medios y recursos suficientes</strong> para mantenerse a sí mismo y su familia, de manera que no suponga una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. Además, debe tener un <strong>seguro de enfermedad</strong> público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.<br />
<br />
¿Y si se trata de un <strong>estudiante</strong>? En este caso, debe estar <strong>matriculado</strong> en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional. Tendrá que tener el <strong>seguro de enfermedad</strong> público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España, y poseer los <strong>recursos suficientes</strong> como para no suponer una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.<br />
<br />
Si no tiene tiempo de preocuparse de este trámite, póngase en manos de nuestros <strong>abogados</strong>. Nuestro céntrico <strong>despacho de Zaragoza</strong> cuenta con una amplia experiencia en extranjería, y solucionará sus peticiones con la mayor brevedad.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comZaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-4753615241092057238.post-1678420782221211452015-07-18T12:56:00.000+02:002015-07-18T12:56:00.403+02:00Recursos de extranjería<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://3.bp.blogspot.com/-lriO03_7Vvo/VZ-lbi11McI/AAAAAAAAJD4/dAXPv78XcBw/s1600/Recursos%2Bde%2Bextranjer%25C3%25ADa_ZARAGOZA36.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="Recursos de extranjería" border="0" height="143" src="http://3.bp.blogspot.com/-lriO03_7Vvo/VZ-lbi11McI/AAAAAAAAJD4/dAXPv78XcBw/s320/Recursos%2Bde%2Bextranjer%25C3%25ADa_ZARAGOZA36.jpg" title="Recursos de extranjería" width="320" /></a></div>
Cuando un <strong>extranjero</strong> llega a España, en ocasiones va a necesitar algún tipo de <strong>visado</strong> o <strong>permiso de residencia</strong>. Es posible que después de un tiempo tenga que renovarlos, o desee pedir la <strong>nacionalidad</strong>, o permisos como el <strong>arraigo social</strong> o la <strong>re-agrupación familiar</strong>. En estos casos, puede ocurrir que reciba una <strong>denegación</strong> para recibir estos documentos. ¿Qué ocurre entonces? Existen dos soluciones.<br />
<br />
La primera de ellas es interponer un <i>recurso de Reposición</i>. Tenemos <strong>un mes</strong> desde que recibimos la notificación, es un trámite <u>gratuito y rápido</u>. En nuestro recurso figurarán nuestros datos, el número de expediente, las causas de la denegación y las alegaciones que estimamos, junto con medios de prueba para avalarlos. Lo presentaremos en el Consulado, en cualquier Registro General de la Administración del Estado o incluso por correo certificado con acuse de recibo. ¿Y de qué sirve? Pediremos al órgano que revise el caso y rectifique su resolución porque apreciamos indefensión.<br />
<br />
La segunda solución, si de la primera no obtenemos el resultado que esperábamos, es interponer un <i>recurso Contencioso</i>. Con este recurso acudimos esta vez al <strong>Juez</strong>, para que estudie si la <strong>denegación</strong> era ajustada a derecho o no. Aquí tenemos <strong>dos meses</strong> para hacerlo desde la <strong>denegación</strong> del anterior recurso. Esta vía es más larga y costosa, por lo que los abogados recomiendan intentarlo primero por la vía del recurso de reposición.<br />
<br />
Si necesita <u>asesoramiento legal</u>, nuestro equipo de <strong>abogados de Zaragoza</strong> son especialistas en derecho de extranjería, así que no dude en visitarnos sin compromiso, le ayudaremos.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comZaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-4753615241092057238.post-23822994108042363232014-09-24T12:24:00.000+02:002014-09-24T12:25:05.089+02:00¿Es la Ley de Extranjería explícita sobre las devoluciones en caliente?<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-pTCFcXgwUNI/VCKbfvW2OaI/AAAAAAAABtI/ARfMGo6bpOc/s1600/ley%2Bde%2Bextranjeria.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="¿Es la Ley de Extranjería explícita sobre las devoluciones en caliente?" border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/-pTCFcXgwUNI/VCKbfvW2OaI/AAAAAAAABtI/ARfMGo6bpOc/s320/ley%2Bde%2Bextranjeria.jpg" title="¿Es la Ley de Extranjería explícita sobre las devoluciones en caliente?" /></a></div>
Desde el Ministerio de Interior se han realizado últimamente distintas declaraciones acerca de la <b>Ley de Extranjería</b> y en relación con el tratamiento jurídico a las vallas fronterizas de Melilla y las actuaciones de las fuerzas de seguridad nacionales sobre los inmigrantes que intentaban entrar en España a través de ellas.<br />
<br />
El responsable de la Secretaría de Estado de Seguridad ha declarado que la Ley de Extranjería en este sentido no es muy <b>explicita </b>y no recoge expresamente “el fenómeno de rechazo en la frontera” refiriéndose a las conocidas como “<b>devoluciones en caliente</b>”.<br />
<br />
Estas declaraciones surgen como consecuencia de la imputación del jefe de la Guardia Civil de Melilla por estas devoluciones a Marruecos de inmigrantes sin la aplicación de los protocolos establecidos en la Ley de Extranjería.<br />
<br />
A diferencia de las declaraciones del Gobierno, la Abogacía insiste en que la ley de Extranjería es muy clara sobre este aspecto y que es posible devolver a los inmigrantes extranjeros siempre que se realice el adecuado expediente administrativo de devolución. Aluden a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en 2007 que estableció que no hacía falta un expediente de expulsión para alguien que acababa de llegar, pero sí un expediente de devolución.
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comZaragoza, Zaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.6488226 -0.88908530000003339 41.6488226 -0.88908530000003339tag:blogger.com,1999:blog-4753615241092057238.post-20063489764916093042014-08-30T19:07:00.001+02:002014-08-30T19:08:48.846+02:00Abogacía reclama la aclaración de la situación de los inmigrantes en Algeciras<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-UQf8_n8ECyc/VAIEL3WI8LI/AAAAAAAABhI/RosUGxjgCQs/s1600/abogacia%2Bpide%2Bregular%2Bsituacion%2Binmigrantes.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="Abogacía reclama la aclaración de la situación de los inmigrantes en Algeciras" border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/-UQf8_n8ECyc/VAIEL3WI8LI/AAAAAAAABhI/RosUGxjgCQs/s320/abogacia%2Bpide%2Bregular%2Bsituacion%2Binmigrantes.jpg" title="Abogacía reclama la aclaración de la situación de los inmigrantes en Algeciras" /></a></div>
El Consejo General de la <b>Abogacía</b> Española ha pedido en los últimos días que se <b>aclare la situación jurídica</b> en la que se encuentran los números<b> inmigrantes </b>que durante este mes de agosto han llegado al sur de nuestro país y que han sido alojados en <b>Algeciras</b> a expensas de que se realice la tramitación de sus expedientes sin respuesta a los mismos a día de hoy.<br />
<br />
Estos inmigrantes están retenidos en ese centro desde hace más de diez días, incumpliendo con los plazos máximos de detención que nuestra legislación establece en 72 horas y sin que se ponga a disposición judicial su situación ni les asista un letrado.<br />
<br />
Las peticiones de “habeas corpus” emprendidas por los abogados de distintas organizaciones sin ánimo de lucro no han sido aceptadas y por ello el sector de la abogacía solicita con urgencia la aclaración de la situación de estas personas y que se establezca si “se encuentran o no privados de libertad de deambulación”.<br />
<br />
Parece que la solución a esta situación podría encontrarse en el establecimiento de un protocolo en el que se establezca cuáles deben ser las actuaciones tanto administrativas, judiciales como policiales para evitar el incumplimiento reiterado de los procedimientos.
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comUbicación desconocida41.6488226 -0.8890853000000333941.6488226 -0.88908530000003339 41.6488226 -0.88908530000003339tag:blogger.com,1999:blog-4753615241092057238.post-47544725545157050272014-07-21T10:57:00.000+02:002014-07-21T10:57:00.279+02:00Conclusiones del Encuentro de Abogacía sobre Derecho de Extranjería y Asilo<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://3.bp.blogspot.com/-8_ufZw1Ey84/U8qxRDQEp4I/AAAAAAAABO4/Mya9fiG4PJ8/s1600/conclusiones+encuentro+abogacia+extranjeria+asilo.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="Conclusiones del Encuentro de Abogacía sobre Derecho de Extranjería y Asilo" border="0" src="http://3.bp.blogspot.com/-8_ufZw1Ey84/U8qxRDQEp4I/AAAAAAAABO4/Mya9fiG4PJ8/s320/conclusiones+encuentro+abogacia+extranjeria+asilo.jpg" title="Conclusiones del Encuentro de Abogacía sobre Derecho de Extranjería y Asilo" /></a></div>
Recientemente se ha celebrado en Bilbao el<b> Encuentro de la Abogacía sobre Derecho de Extranjería y Asilo</b> que se celebra anualmente. En este encuentro han participado profesionales de la abogacía que desarrollan la defensa de los derechos de inmigrantes.<br />
<br />
Durante los cuatro días en los que se desarrolló este encuentro los abogados participantes han llegado a dos conclusiones principalmente.<br />
<br />
En primer lugar, solicitan la aprobación de forma inmediata del reglamento que desarrolle la Ley de Asilo aprobada en 2009.<br />
<br />
Otra de las principales conclusiones que han surgido del encuentro es la necesidad de crear juzgados especializados en asuntos de inmigración, extranjería y asilo.<br />
<br />
Además de estas propuestas, los doscientos profesionales de la abogacía que han participado en este foro han aportado otras muchas líneas de acción a desarrollar en este ámbito como la defensa de los Derechos Fundamentales de todas las personas, con independencia de su nacionalidad y anteponiendo éstos a los intereses de seguridad y control (una alusión muy directa al debate actual sobre la entrada de inmigrantes por la valla de Melilla) o la facilidad de la renovación de la documentación de los inmigrantes no solo teniendo en cuenta factores como el empleo sino otros factores de integración.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comZaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-4753615241092057238.post-57902694373712980232014-06-17T10:57:00.000+02:002014-06-17T10:57:00.205+02:00Adopción internacional<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://3.bp.blogspot.com/-2UVNY2UnJ4Q/U4YjRqdZlDI/AAAAAAAAA2o/fuZVzVNwaXc/s1600/adopcion+internacional.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="Adopción internacional" border="0" src="http://3.bp.blogspot.com/-2UVNY2UnJ4Q/U4YjRqdZlDI/AAAAAAAAA2o/fuZVzVNwaXc/s320/adopcion+internacional.jpg" title="Adopción internacional" /></a></div>
Existen distintos procedimientos a la hora de llevar a cabo una <b>adopción internacional</b> en función de cuál es el país de origen del menor que va a ser adoptado. Este proceso será distinto si el país de origen del menor ha ratificado o no el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993.<br />
<br />
El padre o padres adoptantes de un <b>menor extranjero</b> tendrán que solicitar tal adopción en la administración pública española competente en su Comunidad Autónoma.<br />
<br />
La solicitud inicia un procedimiento administrativo en España pero también en el país de origen del menor sometiéndose el mismo a las legislaciones de ambos países en lo que respecta a requisitos, fases del proceso, autoridades competentes y responsabilidades de éstas durante el proceso.<br />
<br />
Tras la resolución de adopción internacional, llevada a cabo administrativa o judicialmente, deben realizarse algunos trámites en el Consulado español del país de origen del menor adoptado como la inscripción de la adopción en el Registro Civil Consular o la expedición de visados de reagrupación familiar de acuerdo con la normativa española. En estos trámites el cónsul debe comprobar que la adopción cumple los requisitos exigidos.
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comZaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-4753615241092057238.post-47038839348123127062014-05-20T17:26:00.000+02:002014-05-20T17:26:49.953+02:00Legalización de documento público extranjero<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-Z_XKmG5uQPg/U3tzmn0O4cI/AAAAAAAAAuQ/NtYA-jN3osA/s1600/legalizaci%C3%B3n+documento+p%C3%BAblico.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="Legalización de documento público extranjero" border="0" src="http://4.bp.blogspot.com/-Z_XKmG5uQPg/U3tzmn0O4cI/AAAAAAAAAuQ/NtYA-jN3osA/s320/legalizaci%C3%B3n+documento+p%C3%BAblico.jpg" title="Legalización de documento público extranjero" /></a></div>
La <b>legalización de documento público extranjero</b> es el acto administrativo a través del cual se dota de validez al mismo. Esta actuación se lleva a cabo por un funcionario, notario o juez con el fin de comprobar la autenticidad de la firma presente así como la calidad de la autoridad firmante del documento.<br />
<br />
Tanto cualquier documento público extranjero en España como cualquier documento público español en el extranjero para ser válido debe pasar por este procedimiento de legalización. Es posible la existencia de instrumentos jurídicos que eximan de esta obligación.<br />
<br />
Dada nuestra realidad en la que los intercambios entre países son numerosos, se intenta facilitar la legalización de estos documentos. Para ello, los distintos países, y entre ellos España, han firmado convenios, en especial el <b>Convenio de La Haya</b>, en que se facilita los tramites a sus ciudadanos, de modo que, en el supuesto de legalización, los países firmantes llevaran a cabo un reconocimiento mutuo de los documentos suprimiendo la necesidad de este acto administrativo, bastando un simple sello o apostilla.<br />
<br />
Los originales de los documentos públicos o bien las copias auténticas expedidas por las Autoridades de la Administración Pública son objeto de legalización, así como testimonios realizados por notario.
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comZaragoza, España41.6488226 -0.8890853000000333941.553906600000005 -1.0504468000000333 41.7437386 -0.72772380000003345tag:blogger.com,1999:blog-4753615241092057238.post-10843939026463434212014-04-24T11:29:00.002+02:002014-09-24T10:17:02.602+02:00Adquisición de la nacionalidad española<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://2.bp.blogspot.com/-0lGs20ePRQE/U1jZW2p52-I/AAAAAAAAAYM/wv_TQ2a8z0o/s1600/adquisici%C3%B3nacionalidadespa%C3%B1ola.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/-0lGs20ePRQE/U1jZW2p52-I/AAAAAAAAAYM/wv_TQ2a8z0o/s1600/adquisici%C3%B3nacionalidadespa%C3%B1ola.jpg" /></a></div>
La <b>nacionalidad española</b> es la condición de las personas que son miembro de la comunidad nacional española. Existen dos formas de adquirir dicha nacionalidad:<br />
<br />
1)<b><u> Originaria y derivada:</u></b> La doctrina tradicional venía distinguiendo entre una adquisición originaria y una adquisición derivada de la nacional, según ésta se atribuyera o no desde el momento del nacimiento. Puede existir el caso de “españoles de origen”, los cuales, desde su nacimiento vinieran ostentando una nacionalidad distinta a la española.<br />
<br />
Por ello, según nuestra <b>Constitución española</b>, <i>“ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”</i> (art.11.2), lo que excluye la privación por sanción judicial o administrativa para los españoles que lo sean “de origen”. Además, según el artículo 11.3 de la Constitución, los españoles no pierdan la nacionalidad aunque adquieran la de alguno de los países iberoamericano o la de alguno de los países que tengan una particular vinculación con España, como Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.<br />
<br />
2) <b><u>Automática:</u></b> Se adquiere de forma automática a nacionalidad española sin necesidad de que el interesado tenga que declararlo, ni de un acto de reconocimiento por la autoridad, ni de inscribirse en el Registro Civil por la adquisición de dicha nacionalidad. Estos casos se dan cuando se trata de una persona con filiación de español, o alguien que es adoptado por un español durante la minoría de edad, etc.
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comZaragoza, España41.6487908 -0.8895810999999866941.5538748 -1.0509425999999866 41.7437068 -0.72821959999998676