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miércoles, 10 de enero de 2018
TE PUEDES QUEDAR EN ESPAÑA?
TE PUEDES QUEDAR EN ESPAÑA, AL PASAR LOS 90 DÍAS DE ESTANCIA ? A menudo nos preguntáis que tenéis algún familiar que quiere venir a España de visita legal o por negocios o de otro modo de entrar en España, dentro de los que permite la Ley. Os podéis quedar en España después de venir, y al transcurrir los 90 días de estancia legal? Pues la respuesta es que SÍ, que en la Ley existen distintas modalidades de continuar en España y poderos quedar en nuestro país: 1) Primero, solicitando una PRORROGA DE ESTANCIA, por motivos de estudios, familia, etc. 2) Segundo, presentando una solicitud de residencia: comunitaria, con familiares españoles o europeos…arraigo… emprendedor…. 3) Podéis también crear una empresa y pedir un número de identidad (NIE) y realizar otras actuaciones legales dentro de estos primeros 90 días de estancia. Debéis asesoraros bien para poder elegir la mejor opción, que a veces hay varias buenas posibles.
Podemos ayudaros de nuevo con todas las consultas que necesitéis y trámites que necesitéis. Un cordial saludo. César David Ciriano (www.abogadoextranjeriazaragoza.es , www.abogadoextranjeríabarcelona.com, cciriano@reicaz.com )
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