PUEDES LEGALIZARTE SI
TIENES EXPULSIÓN ?
TIENES EXPULSIÓN ?
Una
de las preguntas que más nos hacéis , en vuestras consultas, es : si tienes una
expulsión
Nos vemos en el próximo vídeo y os mandamos más
información sobre todos nuestros vídeos : SI TIENES UNA EXPULSIÓN, puedes
obtener la residencia? Y si te han DENEGADO EL PERMISO y te han dicho de “salir
obligatoriamente del país en 15 días”?
de las preguntas que más nos hacéis , en vuestras consultas, es : si tienes una
expulsión
Nos vemos en el próximo vídeo y os mandamos más
información sobre todos nuestros vídeos : SI TIENES UNA EXPULSIÓN, puedes
obtener la residencia? Y si te han DENEGADO EL PERMISO y te han dicho de “salir
obligatoriamente del país en 15 días”?
Pues la respuesta a las dos preguntas es
QUE SÍ, que aun teniendo expulsión, sí se puede solicitar un permiso de
residencia.
QUE SÍ, que aun teniendo expulsión, sí se puede solicitar un permiso de
residencia.
Hay tres clases de expulsiones:
1)
Las expulsiones por “estancia
irregular”, puramente
administrativas, que suelen ser por 3 años, en ellas, si cumples los requisitos
del arraigo, o del comunitario o de otro permiso, la Oficina de Extranjeros
deberá revocarlas o anularlas cuando solicites la residencia y vaya a
concedértela en la resolución final
Las expulsiones por “estancia
irregular”, puramente
administrativas, que suelen ser por 3 años, en ellas, si cumples los requisitos
del arraigo, o del comunitario o de otro permiso, la Oficina de Extranjeros
deberá revocarlas o anularlas cuando solicites la residencia y vaya a
concedértela en la resolución final
2)
Expulsiones por delito
penal, del artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería, que es cuando
tienes residencia, te condenan por delito, y la Oficina de Extranjeros, además
de hacerte expulsión, te anula (extingue) la tarjeta. Aquí técnicamente sí
puede solicitarse un permiso de residencia nueva, pero sí que hay que anular o
revocar la expulsión, y cancelar los antecedentes.
Expulsiones por delito
penal, del artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería, que es cuando
tienes residencia, te condenan por delito, y la Oficina de Extranjeros, además
de hacerte expulsión, te anula (extingue) la tarjeta. Aquí técnicamente sí
puede solicitarse un permiso de residencia nueva, pero sí que hay que anular o
revocar la expulsión, y cancelar los antecedentes.
3)
Expulsiones judiciales
del artículo 89 del Código Penal: son cuando no tienes residencia en España
(papeles) y te condenan por un delito de más de 1 año de prisión: el juez te
deja elegir entre cumplir la pena o expulsión normalmente de 10 años. Aquí
nosotros casi nunca recomendamos aceptar la expulsión, porque en 10 años no
podrás regularizarte en España. Mejor luchar el caso penal, apelar o ir al
Supremo si hace falta, pero no aceptar nunca penas injustas o por cosas no
cometidas, que muchas veces desgraciadamente, por un deficiente asesoramiento,
se aceptan, y las consecuencias son luego por muchos años. Una buena defensa es
lo mejor siempre.
Expulsiones judiciales
del artículo 89 del Código Penal: son cuando no tienes residencia en España
(papeles) y te condenan por un delito de más de 1 año de prisión: el juez te
deja elegir entre cumplir la pena o expulsión normalmente de 10 años. Aquí
nosotros casi nunca recomendamos aceptar la expulsión, porque en 10 años no
podrás regularizarte en España. Mejor luchar el caso penal, apelar o ir al
Supremo si hace falta, pero no aceptar nunca penas injustas o por cosas no
cometidas, que muchas veces desgraciadamente, por un deficiente asesoramiento,
se aceptan, y las consecuencias son luego por muchos años. Una buena defensa es
lo mejor siempre.
Cualquier duda que tengáis o cosa que queráis
plantear, nos decís.
plantear, nos decís.
http://www.xn--abogadoextranjerabarcelona-toc.com/
http://www.abogadoextranjeriabarcelona.es
http://www.abogadoextranjeriazaragoza.es
cciriano@reicaz.com,cciriano@icab.cat
Un cordial saludo. César David Ciriano