PUEDES QUEDARTE
LEGALMENTE EN ESPAÑA TRAS ACABAR LA CARTA DE INVITACIÓN? Muchos de vosotros nos
preguntáis, cuando venís con CARTA DE INVITACIÓN desde vuestro país de origen,
o un familiar vuestro ha venido o quiere venir por este procedimiento, si después
de terminar el tiempo de la carta de invitación (normalmente tres meses), si se
puede QUEDAR LEGALMENTE EN ESPAÑA. (1) Pues veréis: estrictamente, una vez
acaba el tiempo de la carta, habría que volver al país pero también puede
pedirse una “prórroga de estancia”. (2) Y
vuestra pregunta es: ¿ SE PUEDE SOLICITAR UN PERMISO DE RESIDENCIA EN ESTOS
CASOS? Pues mi opinión legal es que si existe buena fe (es decir, se viene con
intención de visita y luego aparece alguna circunstancia nueva: tener una
pareja española aquí, o un familiar español, o un hijo), la Ley no prohíbe
presentar una solicitud durante este tiempo de “estancia legal” mientras dura
la invitación. (3) Ahora bien: esto siempre lo advertimos: nosotros
recomendamos utilizar la CARTA DE INVITACIÓN sólo para los casos donde la
persona tiene intención de quedarse unas semanas en España y luego volver y,
para cuando la persona se quiere quedar en España luego, mejor venir a través
de otros medios legales, que hay: con visado de residencia, de visita pero de
otro modo, etc. Podemos ayudaros con todas las consultas que necesitéis y
trámites también. Un saludo. César (www.abogadoextranjeriazaragoza.es , www.abogadoextranjeríabarcelona.com, cciriano@reicaz.com )
LEGALMENTE EN ESPAÑA TRAS ACABAR LA CARTA DE INVITACIÓN? Muchos de vosotros nos
preguntáis, cuando venís con CARTA DE INVITACIÓN desde vuestro país de origen,
o un familiar vuestro ha venido o quiere venir por este procedimiento, si después
de terminar el tiempo de la carta de invitación (normalmente tres meses), si se
puede QUEDAR LEGALMENTE EN ESPAÑA. (1) Pues veréis: estrictamente, una vez
acaba el tiempo de la carta, habría que volver al país pero también puede
pedirse una “prórroga de estancia”. (2) Y
vuestra pregunta es: ¿ SE PUEDE SOLICITAR UN PERMISO DE RESIDENCIA EN ESTOS
CASOS? Pues mi opinión legal es que si existe buena fe (es decir, se viene con
intención de visita y luego aparece alguna circunstancia nueva: tener una
pareja española aquí, o un familiar español, o un hijo), la Ley no prohíbe
presentar una solicitud durante este tiempo de “estancia legal” mientras dura
la invitación. (3) Ahora bien: esto siempre lo advertimos: nosotros
recomendamos utilizar la CARTA DE INVITACIÓN sólo para los casos donde la
persona tiene intención de quedarse unas semanas en España y luego volver y,
para cuando la persona se quiere quedar en España luego, mejor venir a través
de otros medios legales, que hay: con visado de residencia, de visita pero de
otro modo, etc. Podemos ayudaros con todas las consultas que necesitéis y
trámites también. Un saludo. César (www.abogadoextranjeriazaragoza.es , www.abogadoextranjeríabarcelona.com, cciriano@reicaz.com )