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lunes, 29 de mayo de 2017
QUÉ MEDIOS ECONÓMICOS NECESITA UN COMUNITARIO PARA REAGRUPAR?
QUÉ MEDIOS ECONÓMICOS NECESITA UN COMUNITARIO PARA REAGRUPAR? Esta pregunta nos la hacéis muchos de vosotros a menudo: cuando un español o española (o europeo) presenta un permiso comunitario a un familiar (esposo/a o pareja; hijos; padres; o hermanos, primos, etc, por familia extensa ahora), ¿qué medios económicos hay que tener para reagrupar? ¿Hacen falta 5 nóminas y vivienda? ¿ Una antigüedad en el alta en la Seguridad Social? La respuesta es que no, pues no se trata de una reagrupación por el régimen general, sino por el comunitario. Y lo que piden hasta ahora es simplemente estar de alta, como autónomo o por cuenta ajena (con contrato). Como el artículo 7 y 8 del Real Decreto 240/2007, de los comunitarios, no es muy claro, muchos Tribunales Superiores de Justicia (también el de Aragón) han suprimido el requisito de medios económicos, y estamos luchando para que al final lo puedan suprimir, como por cierto, era hasta hace dos o tres años, antes de las nuevas normas que volvieron a exigir este requisito de estar de alta. Una vez más, os comunicamos que para cualquier duda o ampliación de información, y para ayudaros con todos los trámites, nos podéis consultar. A vuestra disposición, en todo momento. Un saludo. César (www.abogadoextranjeriazaragoza.es , www.abogadoextranjeríabarcelona.com, cciriano@reicaz.com )